Colegiación

¿Tengo que colegiarme en otra provincia para trabajar?

Con carácter general, cuando una profesión está organizada mediante colegios territoriales, la Ley 2/1974 establece que basta la incorporación a un solo colegio, correspondiente al domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

Guía actualizada · Agosto de 2026

Un ejemplo

Un profesional colegiado en una provincia que realiza un trabajo en otra no tiene que asumir automáticamente que necesita una segunda colegiación.

La normativa establece además que los colegios no pueden exigir por el mero ejercicio en otro territorio una comunicación, habilitación o contraprestación distinta en los términos previstos legalmente.

Hay que revisar cada situación

Pueden existir particularidades sectoriales y organizativas.

  • Legislación profesional.
  • Domicilio profesional principal.
  • Organización territorial.
  • Estatutos.
  • Naturaleza del trabajo.
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Documentación

Fuentes y referencias oficiales

Información actualizada: agosto de 2026.

Esta guía tiene carácter informativo. Los requisitos pueden variar según la profesión, territorio y normativa aplicable. Para realizar un trámite, consulta siempre la normativa vigente y el colegio profesional correspondiente.